El pasado 02 de Noviembre de 2017, entró en vigor la nueva instrucción técnica complementaria MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos» aprobada por el Real Decreto 706/2017 de 7 Julio, publicado en el BOE de Miércoles 2 de Agosto de 2017, y que sustituye a la anterior Instrucción Técnica que su última modificación databa de 1999, por lo tanto esta nueva ITC, tan anunciada, era bastante esperada desde hace unos años.
En el presente artículo únicamente pretendemos resaltar los aspecto más novedosos o nuestro entender, y aprovechar también para llamar la atención en aquellos aspecto que entendemos no quedan claros, o se prestan a confusión, sabiendo que en un corto espacio de tiempo el Ministerio competente presentará una Guía de interpretación, donde seguramente, se aclararan todos estos aspectos.
PREAMBULO
Ya en el preámbulo nos marcan los objetivos que persigue conseguir el legislador con esta nueva norma:
Sin duda el primero es potenciar y fomentar la seguridad de las instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos y reducir la contaminación del terreno por pérdidas accidentales de carburantes. En este sentido se introducen las mejores experiencias y plazos más restrictivos de adecuación de las instalaciones existentes.
También se marca el objetivo de abordar los Biocombustibles, adecuando la normativa a la tecnología específica de estos combustibles, como el etanol y el biodiesel.
Por otro lado tiene una especial importancia la mención a las estaciones desatendidas, donde por primera vez, se introducen requisitos específicos para esta clase de instalaciones, o para que aquellas que sin serlo durante la mayor parte del tiempo, desean dar servicio en régimen desatendido.
Con este Real Decreto también se deroga diferente normativa que se entiende que puede ser recogida en este texto como por ejemplo el RD 1905/1995, por el que se aprobaba el Reglamento de Distribución al por menor de Carburante, o se modifica la instrucción MI-IP05, limitando el volumen de los tanques que pueden mantener las empresas de categoría I y permitiendo a las empresas, que dispongan de los medios adecuados, introducirse en las arquetas de las instalaciones para poder realizar las diferentes tareas encomendadas.
Así mismo también permite la posibilidad de aplicación de técnicas de seguridad equivalentes.
Pasamos a detallar los aspectos que creemos más significativos.
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA. Instalaciones enterradas existentes con tanques de simple pared y/o tuberías de impulsión de simple pared (tuberías que su bomba está en el interior del tanque).
De estas instalaciones DEBEN INSTALAR/ADAPTAR DEPOSITOS Y TUBERÍAS DE DOBLE PARED aquellas INSTALACIONES CON VOLUMEN TOTAL DE VENTAS ANUAL DE >3.000.000 litros, con el siguiente calendario a seguir:
Antigüedad > 40 años | 3 años |
> 30 años | 5 años |
>20 años | 7 años |
El resto | 9 años |
La Antigüedad será según autorización, fecha de registro, R.I. o según fecha de último revestimiento que figure en el registro correspondiente.
¿Cómo se calcula el Volumen de Ventas?
Volumen de ventas que se debe considerar, será la media de los dos años anteriores. Cada dos años, se actualizará esta información con la intención de verificar si se es necesario acometer esta adaptación.
INSTALACIONES CON VOLUMEN TOTAL DE VENTAS ANUAL DE <3.000.000 litros.
Estas instalaciones tienen dos opciones.
- Prueba de Estanqueidad a tanque limpio y desgasificado, certificado por un Organismo de Control, comprobando que cumple con el informe UNE 53991 IN.
- Instalar un sistema detección de fugas de clase IV según UNE EN 13160 ó Sistema de análisis estadístico de conciliación de inventario.
Según los plazos anteriores y notificación a la Comunidad Autónoma.
En el 01/01/2040 TODOS LOS TANQUES Y TUBERÍAS DE IMPULSIÓN, SIN EXCEPCIÓN, DEBERÁN SER DE DOBLE PARED.
Aquí aparece uno de los primeros puntos que esperamos que la nueva guía aclare, ¿y los enterrados existentes de doble pared?. En este caso la mayoría de ellos, de los que están instalados ahora mismo disponen de un vacuómetro instalado en la doble pared del tanque, verificable visualmente, pero no cumplirían con la norma UNE EN 13160.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Instalaciones enterradas existentes con tuberías en aspiración.
Estas instalaciones deben instalar una válvula de retención antirretorno a la entrada del surtidor, con el objeto que la tubería en aspiración se descargue ante cualquier fuga. El Plazo que disponen es de 3 años desde el 02/11/2017.
DISPOSICÓN TRANSITORIA QUINTA. Instalaciones en régimen desatendido.
Antes de nada aclaremos a qué tipo de instalaciones se refiere esta disposición transitoria.
Instalación atendida. Comprende las siguientes:
- a) Instalación asistida: Es aquella donde el suministro al vehículo lo realiza personal contratado a tal fin y no el cliente por sí mismo.
- b) Instalación en autoservicio: es aquella donde el personal presente en la instalación no realiza el suministro al vehículo, que es llevado a cabo por el cliente.
Instalación desatendida: Es aquella que funciona sin que exista personal de la instalación que ejercite control o supervisión directa del suministro, ya sea durante todo el día o solo parte del horario, y el suministro lo realiza el cliente.
No confundir con las mixtas, que es aquella instalación atendida o desatendida, que no solo suministra combustibles líquidos, sino que también puede suministrar combustibles gaseosos, o energía eléctrica.
Las que funcionen en algún momento en régimen desatendido debe adaptarse a esta ITC antes del 02/11/2018.
CUMPLIENDO:
- CAPITULO X SISTEMA FIJO DE DETECCIÓN Y EXTICIÓN DE INCENDIOS.
CAPITULO XIII:
Medidas especiales de seguridad:
- Señalización adecuada.
- Protección de Arquetas.
- Conexión mediante sistema de comunicación bidireccional.
- Circuito cerrado televisión con grabación
- Interruptor de paro de emergencia.
- Sistema monitorización para interruptor de parada, extinción de incendios, detección de fugas
- Operaciones de suministro a vehículos:
- Instrucciones completas y claras.
- Operaciones de carga y descarga:
- Protocolo de descarga con acceso a material necesario.
- Comunicación de emergencia:
- Un teléfono de emergencias 24h.
- Visita de Inspección y control.
- Si es de 24 h dispondrá un procedimiento de inspección periódica de los equipos de trabajo y un control de las inspecciones.
OTRAS NOVEDADES:
Revisión periódica
Anualmente el titular debe solicitar la actuación de las empresas instaladoras o reparadoras de la categoría correspondiente o también a O.C.A., EMPIEZA A CONTAR DESDE LA FECHA DE REGISTRO O DESDE LA ULTIMA REVISION ACREDITADA. Se conservará copia durante 10 años y se cumplimentará en el libro con los correspondientes certificados.
- Además se revisarán todas las instalaciones según el reglamento que les aplique (Alta Tensión, Baja Tensión, Equipos a presión, GLP, metrología, etc).
¿Qué hay que revisar?
El correcto estado de la instalación. (Viene definido en la IP04).
- SISTEMA DE DETECCIÓN DE FUGA Y PRUEBAS DE ESTANQUEIDAD SEGÚN UNE-EN 13160.
- TANQUES DE SIMPLE PARED QUE NO DISPONEN DETECCIÓN DE FUGA SEGÚN UNE-EN 13160 dos opciones:
- Cada 5 años una prueba a tanque vacío, limpio y desgasificado, con sistema evaluado según UNE 62423. Prueba certificada por OCA
- Anualmente, prueba estanqueidad con producto con sistema evaluado según UNE 62423. Prueba certificada por OCA.
Los TANQUES REPARADOS deberán realizar la primera prueba a los 5 años.
EXENTOS DE PRUEBAS DE ESTANQUEIDAD:
- Tanques y tuberías de simple pared con detección de fugas UNE-EN 13160 clase IV categoría A con tanques calibrados.
- Tanques y tuberías de simple pared con detección de fugas UNE-EN 13160 clase IV categoría B1 con tanques calibrados.
- Tanques y tuberías de simple pared con detección de fugas UNE-EN 13160 clase IV categoría B2 con tanques calibrados.
- Tanques y tuberías de simple pared con sistema de análisis estadístico con conciliación de inventario según punto 8.4
- Tanques con cubeto y tubo buzo, si se comprueba semanalmente la ausencia de producto.
Ahora bien, estos tanques están exentos de pruebas de estanqueidad, pero los sistemas de detección de fugas si deben pasar las revisiones correspondientes. En cuanto a las Revisiones de los Sistemas de detección de fugas se nos plantea la siguiente duda:
- ¿Quién debe certificar estas revisiones anuales/semestrales?
- ¿Se encuentra dentro del ámbito de actuación de los OCA?
- ¿Los plazos de revisión de los sistemas de estanqueidad deben contar desde la fecha de entrada en vigor del Reglamento?
TUBERIAS: Las tuberías (aspiración, sifonamiento, descarga e impulsión) de simple pared deberán superar una prueba de presión durante una hora. Si son de aspiración la presión de prueba será de 1 bar y son de impulsión la presión de prueba será de 1,5 veces la presión máxima de impulsión de la bomba. Estas pruebas serán certificadas por un Organismo de Control.
Inspecciones periódicas.
De manera similar a la antigua MI-IP04 se establece un régimen de inspecciones que periódicamente deben realizarse y remitirse copia al órgano competente de la Comunidad Autónoma. Estas inspecciones periódicas las realizará un Organismo de Control libremente elegido por el titular. En cuanto al contenido y funcionamiento de estas inspecciones no hay muchas diferencias con respecto a las anteriores, la principal diferencia radica en el plazo. Se deberán realizar cada 5 años. Ahora bien en esta ocasión el texto no deja claro desde cuando se contabilizará este periodo de 5 años para marcar el calendario de inspecciones. Esperamos que este punto también quede aclarado en la guía de interpretación.
Conclusión.
Como conclusión podemos decir que, aunque en un primer vistazo rápido no presenta muchas diferencias en cuanto a su estructura y forma. En una lectura más en profundidad se puede ver que introduce muchas novedades, sobre todo en lo que respecta las nuevas restricciones que se le imponen a las instalaciones existentes en aras de una mayor garantía de su inocuidad para las personas y el medioambiente, y se abordan instalaciones como las desatentidas, recarga del vehículo eléctricos, autogás, que hasta el momento no se nombran en la anterior ITC, y que se recogen en esta, aunque remitan a otras normativas.
Finalmente, este reglamento no será completo y de fácil aplicación hasta que no se publique la correspondiente Guía del Ministerio que deba aclarar puntos importantes que todavía se han quedado en el tintero.
Firmado:
Antonio Carrasco Jareño
Presidente ASOCAEX