Las instalaciones comunes de los edificios destinados principalmente a viviendas y cuya potencia total instalada sea superior a 100 kW, según su documentación técnica de diseño, deben ser objeto de inspecciones periódicas por Organismos de Control cada 10 años en cumplimiento de la ITC-BT-05.
Las instalaciones eléctricas comunes de los bloques de viviendas que están sujetas a inspección periódica son:
- a) Instalaciones de enlace (caja general de protección, línea general de alimentación o línea repartidora, contadores y unidades funcionales asociadas).
- b) Las correspondientes a los servicios generales del edificio (alumbrado, alimentación de ascensores, centrales de climatización, bombas de presión, etc.).
- c) El resto de las posibles instalaciones comunes asociadas a los edificios de viviendas (garajes, piscinas, alumbrado exterior, etc.).